Aprueban Dictamen de la Ley del Uso de la Fuerza en Aguascalientes
Con esta ley, enfatizó Juárez Ramírez, se busca evitar la brutalidad y
garantizar que los elementos policiacos actuarán bajo los principios legales
para salvaguardar la integridad de la ciudadanía y garantizar la impartición de
seguridad en Aguascalientes.
De entre los aspectos que destacan en esta Iniciativa está el de atender
el lenguaje de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para referir
como “Instituciones Policiales” a toda instancia que realice actividades
policiales, evitar clasificar armas de acuerdo al Artículo 10 de la
Constitución, la extensión de los principios sobre el uso legítimo de la fuerza
y sus niveles de tres a seis, siendo estos congruencia, oportunidad,
proporcionalidad, legitimidad, necesidad e idoneidad.
También subrayó Juárez Ramírez que la legítima defensa se remite al
Artículo 27, Fracción II del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Sobre el uso de armas se establece que los funcionarios encargados no las
emplearán salvo en defensa propia o de alguien más, peligro inminente de muerte
o lesiones graves o la de evitar un delito grave que amenazara una vida,
detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o impedir
su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas
para lograr dichos objetivos.
Otro aspecto de importancia, continuó el diputado, es el de la
información inmediata que se debe proveer a las personas aseguradas como el
motivo de la detención, que es considerado inocente, hasta que se demuestre lo
contrario; que tiene derecho a declarar o guardar silencio, y en caso de que
decida declarar, tiene derecho a no inculparse; que tiene derecho a un defensor
de su elección y si no cuenta con uno, el Estado se lo proporcionará.
En lo referente a el uso legítimo de la fuerza y manifestaciones, se
estableció que el Estado debe actuar sobre la base de la licitud de las
protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto que no constituyen una
amenaza al orden público y la actuación debe tener como objetivo principal la
facilitación y no la contención o confrontación con los manifestantes, tal como
lo establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Juárez Ramírez refirió que en las responsabilidades de superiores
jerárquicos consideraron que es jurídicamente válido establecer que serán
responsables cuando deban tener o tengan conocimiento, de que el policía bajo
su mando haya cometido una falta como ocurriría si hace uso indebido de la
fuerza y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes.
Distinguió que las corporaciones consideradas por esta regulación son
los cuerpos operativos de protección civil estatal y municipales, los cuerpos
de bomberos y rescate, las empresas de seguridad privada, de similar naturaleza
que operen o se instalen en el Estado y los cuerpos de guardias forestales
adscritos en la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y el Instituto
del Medio Ambiente del Estado. En este punto clarificó que los elementos
operativos de las Corporaciones Auxiliares de Seguridad cuando deban hacer uso
de la fuerza en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la
autoridad competente del Estado, deberán hacerlo conforme a lo dispuesto en
esta Ley, sujetándose a los principios, niveles en el uso de la fuerza,
técnicas, métodos y demás reglas que permiten el Uso Legítimo de la Fuerza.
El presidente de la Comisión explicó que la reparación de daños por
hacer uso indebido de la fuerza contempla lo establecido en el artículo 1 de la
Constitución Federal y la Ley General de Víctimas, que en el artículo 27
comprende la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas
de no repetición.
Por último, en un régimen transitorio, se sugiere precisar que será el
Poder Ejecutivo el encargado de emitir el reglamento de este nuevo
ordenamiento, asímismo establecer que las Instituciones Policiales deberán
emitir sus respectivos manuales de técnicas para el Uso Legítimo de la Fuerza,
en un plazo de 90 días naturales contados a partir de que inicie su vigencia el
Reglamento.
Estuvieron presentes los legisladores María de los Ángeles Aguilera
Ramírez, Mario Alberto Álvarez Michaus, Luis Fernando Muñoz López y Jesús
Rangel de Lira.
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