Propuesta de Reforma al Artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes


Se deberá dar prioridad a la elaboración de programas nutricionales destinados a los adultos mayores, mujeres embarazadas y niños y niñas, en los que se indique el tipo de alimentos y bebidas que requieren consumir, así como aquellos que pueden ser distribuidos en las tiendas ubicadas en las escuelas de educación básica y en las casas de retiro o asilos.

El Consejo Estatal de Nutrición también formulará propuestas relativas al tipo de alimentación que deberán de consumir los pacientes con depresión, obesidad, diabetes e insuficiencia renal, dicha información estará a la vista en los hospitales y centros de salud del Estado. Además el Consejo Estatal de Nutrición creará un listado de alimentos que deberán recibir los pacientes que se encuentren recibiendo tratamiento en los establecimientos de atención en contra de las adicciones. Dicha alimentación deberá ser idónea para contrarrestar los efectos de cada una de las drogas o estupefacientes que hayan consumido.

TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes


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